Lesiones Personales en el Recinto Escolar
El pasado mes de julio en el caso de Ramos contra el Ayuntamiento de Nueva York, el tribunal negó a los defendidos la moción presentada para anular la demanda, en una caso en el cual un menor de edad fue agredido por un compañero de clase en el mismo recinto escolar. El demandante, Ricardo Ramos, está demandando al Ayuntamiento de Nueva York por lesiones personales que sufrió fuera del recinto escolar. Previo a este suceso, en mayo del año 2000, Ramos fue golpeado por varios compañeros mientras abandonaba el recinto escolar una vez terminadas las clases.
Aunque el guardia de seguridad estaba cerca fue distraído durante el incidente por lo que no pudo responder de inmediato al asalto del Sr. Ramos. Ramos había comunicado al personal escolar y de seguridad de altercados previos con estos “matones” pero no tomaron ninguna medida al respecto. De hecho en el expediente se indica que algunos estudiantes habían avisado al guardia de seguridad que algunos niños estaban esperando fuera del colegio para agredir a Ramos, e incluso él había visto a tres sospechosos merodeando por el colegio en el momento del accidente, pero no hizo nada al respecto. Ramos alega que sus lesiones fueron causadas por una acción negligente del ayuntamiento a la hora de supervisar a los estudiantes en el recinto escolar. Por lo tanto el caso todavía continua. (Véa Ramos v. City of New York, 2009 WL 2356877).
La ley de Nueva York reconoce una causa por acción en éste caso donde los funcionarios del sistema educativos supervisaron de manera negligente una agresión entre estudiantes. La ley en sí está bien asentada: “Para determinar si la obligación para proveer una supervisión adecuada ha sido quebrantada en el contexto de lesiones causadas por actos originados por compañeros de colegio, debe ser establecido que las autoridades escolares tenían suficientes conocimientos específicos o información sobre la conducta peligrosa que causó las lesiones; ello significa que los actos de un tercero podrían haber sido previstos” (Mirand v. City of New York, 84 N.Y.2d 44, 49 (1994). Si las acciones del colegio u otros miembros de la directiva son adecuadas y razonables y, si no, si la negligencia es la causa contigua de las lesiones del demandante, casi siempre son cuestiones de hecho” (Garcia v. City of New York, 222 A.D.2d 192, 194 (1st Dept.1996).
Ramos tiene una buena oportunidad para ganar la demanda si un jurado con sentido común concluye que basados en el expediente y en los hechos, el colegio actuó de manera negligente al no tomar las medidas necesarias para amainar la amenza de agresión a un estudiante. Por ejemplo, el colegio podría haber ordenado a los sospechoos a dispersarse, solicitar más seguridad o llamar a la policía. Como siempre estas preguntas de aviso, previsibilidad de peligro y la necesidad de una supervisión adecuada son generalmente para el jurado.
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